CONTADORES PUBLICOS Y PERITOS NO TITULADOS, EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS.
Al establecer el artículo 4o. constitucional que la ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, supedita a una ley secundaria, ya sea ésta del Congreso Federal, por cuanto mira al Distrito y Territorios Federales, ya de los Congresos de los Estados, por lo que hace a las entidades federativas, la determinación precisa de qué profesiones necesitan título para su ejercicio y cuáles no, de manera que mientras no haya sido expedido ese ordenamiento, no habrá la base legal necesaria para estimar que la profesión de contador público, o la de perito numerista o experto en número, necesiten título para su ejercicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349127-b9900502/contadores-publicos-y-peritos-no-titulados-ejercicio-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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