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NULIDAD POR INCAPACIDAD. LEGISLACION DE JALISCO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1921

Según lo dispuesto por el artículo 2151 del Código Civil del Estado de Jalisco, la nulidad por incapacidad no es absoluta, sino relativa, lo cual coincide con la doctrina de los autores; y de acuerdo con el artículo 2154 del mismo código, el acto viciado de nulidad es susceptible de confirmación por el cumplimiento voluntario. Por tanto, aun cuando el contrato de venta de un predio hubiera sido nulo en la época de su formación, por haber sido otorgado por un incapaz, menor de edad, debe estimarse que si al ejecutar éste lo convenido, haciendo entrega del predio vendido, ya había adquirido la mayoría de edad, el vicio de nulidad quedó purgado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349172-5d79ff2e/nulidad-por-incapacidad-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7770/44. Pedraza Anda J. Trinidad. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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