DIVORCIO.
Si el Juez no se basó en el abandono del domicilio conyugal por parte de su esposa para ejecutar el divorcio, sino en el estado de separación de hecho de ambos cónyuges por muchos años y en que aún estando justificada la separación o fundada en la causa de divorcio a que el marido hubiere dado lugar, la esposa no promovió la demanda de divorcio en su contra, con esto dio lugar a que el esposo pudiera exigirla y obtenerla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349340-87ab9235/divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7908/44. Mondragón de Hidalgo Joaquina. 26 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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