PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE (LEGISLACION DE DURANGO).
Si la autoridad responsable admitió, sustanció y decidió como de especial pronunciamiento, la excepción de falta de personalidad, no pudo infringir el artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles; y no es jurídica la pretensión relativa a que debió quedarse en suspenso el procedimiento del juicio, hasta que se fallase el amparo interpuesto contra la interlocutoria de segunda instancia, que, confirmando la de primera, desestimó la excepción de falta de personalidad, pues fallada por el Juez la dilatoria, pudo y debió continuar el procedimiento del juicio, y con mayor razón, al confirmarse ese fallo en apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349476-e1d60e53/personalidad-excepcion-de-falta-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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