MANDATOS GENERALES, PARA SU EJERCICIO NO SE REQUIERE TITULO DE ABOGADO (PROFESIONES, LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO DE LAS).
Tratándose de un mandato general para actos de dominio, para actos de administración y para pleitos y cobranzas, no se requiere para el ejercicio de dicho poder, que el mandatario tenga título de abogado, en los términos que establece el artículo 26 de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales por no estarse en presencia de un mandato para asunto judicial o contencioso administrativo determinado, a que se refiere dicho precepto. En consecuencia, la demanda de amparo presentada por el apoderado general debe tenerse por legalmente interpuesta, máxime, si la misma fue ratificada o reconocida por el poderdante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349615-84207a79/mandatos-generales-para-su-ejercicio-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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