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AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, CESACION DE LAS FACULTADES DE LOS, EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA AUTORIZANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 106

Conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, la facultad de oír notificaciones, autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación, pero esto no le atribuye el carácter de mandatario. Ahora bien, la facultad que se concede al autorizado para oír notificaciones, cesa en el momento del fallecimiento de la persona autorizante, pues el artículo 15 de la ley citada, sólo faculta en caso de fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado, para continuar en el desempeño de su cometido, al representante de uno y otro, cuando el acto reclamado no afecte derechos estrictamente personales, en tanto interviene la sucesión en el juicio de amparo, y como el autorizado en los términos del artículo 27 invocado, no tiene el carácter de representante del autorizante, el fallecimiento de éste trae como consecuencia que cese la facultad concedida a aquél.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349656-c40b7296/autorizados-para-oir-notificaciones-cesacion-de-las-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 270/44. Avila Eleuterio. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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