JUICIOS SUCESORIOS, DIVISION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA EN LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De lo dispuesto por los artículos 3644 del Código Civil del Estado de Veracruz de mil ochocientos noventa y seis y 1896 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad del propio año. Se advierte que para que el albacea de una sucesión proceda a formular y presentar al juzgado respectivo el proyecto de división y partición, es indispensable que los inventarios de la herencia y la administración de la misma estén aprobados; y es natural que así sea, pues no basta que en la primera sección del juicio se haga la declaración de herederos por resolución ejecutoria, para poder llegar a la cuarta sección, en que se presente el proyecto de división y participación, sino que es necesario que se aprueben los inventarios y avalúos en la sección segunda, así como las cuentas de administración en la sección tercera, o que todos los interesados expresen su conformidad en que omita dicha cuenta de administración; sin que pueda estimarse suficiente para que el albacea hubiera omitido esa cuenta, el hecho de que presentando el proyecto de división y participación, se haya mandado dar vista de él por seis días a los interesados que no lo suscribieron y que éstos no hubieran interpuesto recurso alguno contra tal providencia, porque la preclusión del auto de que se trata no implica conformidad de los interesados con la omisión del albacea de rendir las cuentas de administración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349681-b13afddb/juicios-sucesorios-division-y-particion-de-los-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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