ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Aun cuando exista un convenio celebrado entre la tercera perjudicada y el quejoso, para que ésta reciba en determinada forma, el pago de las pensiones alimenticias de los menores hijos de ambos, tal circunstancia no es obstáculo para negar la suspensión a dicho deudor alimentista; por lo que la concesión de la medida por parte del Juez de Distrito, es violatoria de los dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349712-59af1f17/alimentos-improcedencia-de-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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