VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
Los artículos 2163 y 2164 del Código Civil del Estado de Coahuila, establecen la nulidad de la venta de cosa ajena, y de esos preceptos no puede deducirse que la acción de nulidad corresponde al vendedor, pues la intención del legislador se dirige hacia la protección del comprador, y no en favor de quien a sabiendas de una situación ilegal, contrata a pesar de ella, pues no sería justo que en esas condiciones le aprovechara esa protección.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349744-cdeaafe6/venta-de-cosa-ajena-nulidad-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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