Corpus
Modo: Corpus Pro

VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 349744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1680

Los artículos 2163 y 2164 del Código Civil del Estado de Coahuila, establecen la nulidad de la venta de cosa ajena, y de esos preceptos no puede deducirse que la acción de nulidad corresponde al vendedor, pues la intención del legislador se dirige hacia la protección del comprador, y no en favor de quien a sabiendas de una situación ilegal, contrata a pesar de ella, pues no sería justo que en esas condiciones le aprovechara esa protección.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349744-cdeaafe6/venta-de-cosa-ajena-nulidad-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4151/39. Aldape viuda de Rábago Socorro. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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