GARANTIAS PARA OBTENER LA SUSPENSION.
La jurisprudencia en el sentido de ser opcional para los interesados, la forma en que debe constituirse la garantía a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la contragarantía a que se refiere el artículo 126 de la propia ley, siempre que sea de las expresamente determinadas en la misma ley, es decir, depósito, fianza o hipoteca, si bien se refiere a juicios de amparo indirecto también es aplicable tratándose de amparos directos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349807-2b90ab4b/garantias-para-obtener-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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