SUSPENSION, GARANTIA PARA OBTENERLA.
Es opcional para los interesados la forma en que deben constituir la garantía a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la caución o contragarantía a que se refiere el 126 de la propia ley, siempre que sean de las expresamente señaladas en la citada ley, depósito, fianza o hipoteca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301740-b1ce9646/suspension-garantia-para-obtenerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 583/47 . Alvarado Rodríguez Elvira. 10 de julio de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne . La publicación no menciona el nombre del ponente .
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