Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, LA GARANTIA QUE PARA ELLA SE OTORGUE PRIMITIVAMENTE, PUEDE SUSTITUIRSE POR OTRA DE DIVERSA CLASE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1319

Atento el espíritu que informa el artículo 126 de la Ley de Amparo, la garantía que se otorga para que surta efecto la suspensión, puede consistir en depósito, fianza o hipoteca; por tanto, si el quejoso constituye depósito con el fin indicado y después solicita que se sustituya por otra garantía, es legal esa solicitud.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357507-07a1b4a6/suspension-la-garantia-que-para-ella-se-otorgue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 258/37. Chapa de Goyzueta Amelia. 2 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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