SUSPENSION, LA GARANTIA QUE PARA ELLA SE OTORGUE PRIMITIVAMENTE, PUEDE SUSTITUIRSE POR OTRA DE DIVERSA CLASE.
Atento el espíritu que informa el artículo 126 de la Ley de Amparo, la garantía que se otorga para que surta efecto la suspensión, puede consistir en depósito, fianza o hipoteca; por tanto, si el quejoso constituye depósito con el fin indicado y después solicita que se sustituya por otra garantía, es legal esa solicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357507-07a1b4a6/suspension-la-garantia-que-para-ella-se-otorgue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 258/37. Chapa de Goyzueta Amelia. 2 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, SUSTITUCION DE LA GARANTIA PARA LA. (s/clave)
- SUSPENSION, LAS GARANTIAS QUE ESTABLECE LA LEY PARA CONCEDERLA, SON OPTATIVAS PARA EL INTERESADO. (s/clave)
- SUSPENSION, EN CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ASEQUIBLES ES POSIBLE OTORGAR LA GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTO LA, DEL ACTO RECLAMADO. (V.2o.17 K)
- SUSPENSION, GARANTIA EN LA. PUEDE OTORGARSE POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY. (s/clave)
- SUSPENSION, SUSTITUCION DEL DEPOSITO POR FIANZA, PARA OBTENER LA. (s/clave)
- SUSPENSION, GARANTIA PARA OBTENERLA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis