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HONORARIOS DE LOS ABOGADOS, TRATANDOSE DE TRANSACCIONES (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 349826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3379

El artículo 12 de la Ley de Aranceles de Abogados del Estado de Nuevo León, establece en su parte conducente: "En las transacciones obtenidas por su intervención o gestiones, cobrarán los abogados el 10 por ciento sobre el monto del negocio...". Ahora bien, la frase "monto del negocio", no significa que haya de tomarse como base para tasar los honorarios, la cuantía de lo demandado en el juicio, sino que tales honorarios han de pagarse tomando en consideración el acto de gestión realizado; de manera que tratándose de una transacción, el abogado puede exigir honorarios por los servicios que en la misma haya prestado, y de ningún modo el importe de aquéllos debe regirse por la cuantía de lo demandado en la controversia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349826-110d6e1a/honorarios-de-los-abogados-tratandose-de-transacciones-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6972/43. Lozano Pedro J. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.

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