CONTRAFIANZA, FIJACION DEL MONTO DE LA,
La queja hecha valer en contra del auto en el que la autoridad responsable fijo el monto de la contrafianza y el de los gastos erogados por la recurrente, con motivo del otorgamiento de su fianza, debe declararse infundada, si la fijación de los expresados gastos se hizo por la autoridad responsable, en virtud de que la recurrente no cumplió con la prevención relativa, en el sentido de que manifestara y comprobara cuáles habían sido tales gastos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349841-c7fb9124/contrafianza-fijacion-del-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 692/44. Guerrero Clotilde. 18 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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