CONTRAFIANZA, FIJACION DE LA.
Si en el auto combatido por medio del recurso de queja, el inferior fijó, por sí y ante sí, el monto de los gastos erogados por el quejoso en el otorgamiento de su fianza, sin darle oportunidad de demostrar dicho monto, que puede ser superior o inferior al que se tuvo en cuenta para señalar el importe de la contrafianza, la queja debe declararse fundada y revocarse el auto combatido, para el efecto de que la autoridad responsable, antes de que surta efectos la contrafianza, requiera al promovente, a fin de que justifique los gastos erogados en el otorgamiento de su fianza y, en su oportunidad, decida lo pertinente sobre el monto de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350162-b0dc7f77/contrafianza-fijacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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