CONTRAFIANZA.
El que la otorga, deberá indemnizar, previamente, el costo de la fianza dada por el quejoso; y mientras no cumpla con este requisito, la contrafianza no debe surtir efecto alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811021-39710cfc/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Estefanía María. 10 de octubre de 1923. Mayoría de nueve votos respecto al primer punto resolutivo, y unanimidad de diez votos respecto al segundo punto resolutivo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. El Ministro Victoriano Pimentel no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAFIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis