CONTRAFIANZA.
La ley orgánica establece claramente que el tercero perjudicado, al otorgar la contrafianza, deberá indemnizar, previamente el costo del otorgamiento de la fianza, y mientras tal cosa no se haga, aquélla no produce efecto alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810898-6645c20a/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Arriaga Fernando. 10 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
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