CONTRAFIANZA.
La ley de Amparo no señala ningún procedimiento especial para la admisión de la contrafianza, y únicamente fija como indemnización que deba dar el tercero perjudicado, el costo del otorgamiento de la fianza; costo que sólo implica los certificados de gravámenes y las estampillas que se expensen, sin que pueda incluirse en él la remuneración dada al fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286460-2dfa4f64/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Empresa "Esperanza Iris". 2 de agosto de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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