CONTRAFIANZA.
La obligación que impone la ley al que otorga la contrafianza, de indemnizar al quejoso, del costo de la fianza, no se limita a los casos en que se trata de sentencias definitivas, sino que se extiende a todos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810709-78ac4339/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Gardois Ernesto. 26 de febrero de 1920. Mayoría de siete votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente
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