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Modo: Corpus Pro

EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3927

Aunque el Código de Comercio no contiene disposición terminante que prohiba la interposición de recursos en diligencias de ejecución de sentencias, a tal conclusión lleva el contexto del artículo 1348 de dicho código, precepto que dispone que de la resolución que se dicte en el incidente tramitado, cuando la sentencia no contenga cantidad líquida, no habrá más que el recurso de responsabilidad. Por tanto, aunque los preceptos de la ley mercantil no sean lo suficientemente claros y explícitos, de la disposición mencionada se infiere que en materia de ejecución de sentencias, existe la misma prohibición para la interposición de recursos, que en los juicios del orden común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349865-c99e1840/ejecucion-de-sentencias-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8738/44. Madero Ernesto. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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