ACTOS CONSUMADOS (CONSIGNACION, EFECTOS DE LA).
No debe entenderse por consumado un acto, cuando hay consecuencias o efectos que deriven de él y que no se hayan ejecutado como sucede tratándose de la sentencia dictada en una consignación, en la que se declara que la misma estuvo bien hecha y que está extinguida la obligación con todos sus efectos legales, condenándose al interesado al pago de los gastos causados, lo que indica que pueden hacerse efectivos, y en esa virtud, procede conceder la suspensión para que no se exija nada al quejoso, mientras se falla el asunto en lo principal, debiendo otorgar fianza el propio interesado a satisfacción del Juzgado de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349874-73194e34/actos-consumados-consignacion-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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