MANDATARIOS, PRESCRIPCION DE SUS HONORARIOS.
El artículo 1161 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, marca como principio de la prescripción de los honorarios de los mandatarios, la fecha en que dejaren de prestarse los servicios; por tanto, aun cuando se trate de un apoderado general, la prescripción de sus honorarios correrá respecto de cada asunto que arregle, desde que deje de prestar servicios relativos a dicho asunto, independientemente de otros negocios en que hubiere intervenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350235-2888b759/mandatarios-prescripcion-de-sus-honorarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9658/42. Cortés Rubio Salvador. 10 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MANDATARIOS, CUANDO EMPIEZA A CONTARSE EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LOS HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- ABOGADOS, PRESCRIPCION DE LOS HONORARIOS DE LOS, EN LOS JUICIOS DE AMPARO. (s/clave)
- HONORARIOS PROFESIONALES. TIEMPO EN QUE EMPIEZA A CORRER LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA SU COBRO. (s/clave)
- HONORARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EL COBRO DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE HONORARIOS. FECHA EN QUE COMIENZA. (s/clave)
- HONORARIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis