MANDATARIOS, CUANDO EMPIEZA A CONTARSE EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LOS HONORARIOS DE LOS.
El derecho para exigir el pago de honorarios nace desde la terminación de cada uno de los negocios encomendados al mandatario, salvo convenio en contrario, y, en tal virtud, cuando el artículo 1161, fracción I, del Código Civil vigente alude a "la fecha en que dejaron de prestarse servicios", se está refiriendo a los correspondientes a cada uno de los actos o negocios par los que se otorgó el poder o se celebró el contrato respectivo y no a todos en su conjunto, así como al caso en que dejen de prestarse los servicios por la revocación del contrato, antes de la terminación del negocio o negocios objeto del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814407-052e3e25/mandatarios-cuando-empieza-a-contarse-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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