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MANDATARIOS, CUANDO EMPIEZA A CONTARSE EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LOS HONORARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 43

El derecho para exigir el pago de honorarios nace desde la terminación de cada uno de los negocios encomendados al mandatario, salvo convenio en contrario, y, en tal virtud, cuando el artículo 1161, fracción I, del Código Civil vigente alude a "la fecha en que dejaron de prestarse servicios", se está refiriendo a los correspondientes a cada uno de los actos o negocios par los que se otorgó el poder o se celebró el contrato respectivo y no a todos en su conjunto, así como al caso en que dejen de prestarse los servicios por la revocación del contrato, antes de la terminación del negocio o negocios objeto del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814407-052e3e25/mandatarios-cuando-empieza-a-contarse-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7776/38. Antonio Torre Gómez. 16 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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