LANZAMIENTO, SUSPENSION MEDIANTE FIANZA EN CASO DE.
Conforme al artículo 173, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VI, del artículo 107 constitucional, tratándose de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden civil, la suspensión debe decretarse a instancias del agraviado y surtir efectos, si otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al tercero; por tanto, si por virtud de la suspensión, el recurrente continuará lanzado del local arrendado, es indudable que si se niega a la quejosa la protección constitucional, con la permanencia de esa situación jurídica se causaría a aquél graves daños y perjuicios, los cuales deben ser garantizados mediante la caución exigida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350379-e6ca12de/lanzamiento-suspension-mediante-fianza-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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