SUSPENSION, DEBE DECRETARSE A INSTANCIA DEL AGRAVIADO.
Conforme a los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo, cuando se trate de sentencias dictadas en juicio del orden civil, la suspensión se decretará a instancia del agraviado y surtirá sus efectos si otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero, a menos que la otra parte dé confianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban, si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes; pero si el promovente del amparo, no solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia reclamada, es inconcuso que la autoridad responsable al concederla violó los citados artículos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306093-245b656e/suspension-debe-decretarse-a-instancia-del-agraviado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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