Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, DEBE DECRETARSE A INSTANCIA DEL AGRAVIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306093 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1846

Conforme a los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo, cuando se trate de sentencias dictadas en juicio del orden civil, la suspensión se decretará a instancia del agraviado y surtirá sus efectos si otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero, a menos que la otra parte dé confianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban, si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes; pero si el promovente del amparo, no solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia reclamada, es inconcuso que la autoridad responsable al concederla violó los citados artículos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306093-245b656e/suspension-debe-decretarse-a-instancia-del-agraviado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia civil 106/44. Hernández Heliodoro. 21 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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