CONTRAFIANZA, DERECHO DE OTORGARLA.
Si el quejoso en el amparo señaló como terceros perjudicados a diversas personas, el Juez estuvo en lo justo al aceptar la contrafianza propuesta por los mismos, sin que obste en contrario la argumentación del recurrente, respecto de que esos terceros no tienen interés jurídico, ni de hecho, ni se les sigue ningún perjuicio, por haber dispuesto ya del bien sobre el que trabó embargo el recurrente, cuya cancelación constituye uno de los actos reclamados, porque si tienen o no interés, y si es o no legítimo son asuntos que deben ser resueltos en la sentencia definitiva que se dicte en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350451-8d5fa658/contrafianza-derecho-de-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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