ANTICRESIS, CONTRATO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
El Código Civil del Estado de Durango, contiene la siguiente definición de la anticresis: "puede el deudor prestar en seguridad de su deuda cualquier inmueble que le pertenezca, quedando el acreedor con derecho de disfrutarlo por cuenta de los intereses debidos, o del capital, si no se deben intereses". Ahora bien, no puede considerarse existente este contrato, si además de que no se llenaron las formalidades externas del mismo, tampoco se estipuló si los frutos del inmueble que retiene el acreedor, con permiso del deudor, su propietario, para garantizar el pago de un préstamo, deben dedicarse al pago de intereses del capital, ni se dijo si se adeudaban, o no los primeros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350540-d0babfe4/anticresis-contrato-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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