ANTICRESIS, NATURALEZA DEL CONTRATO DE.
La característica del contrato de anticresis, consiste en que el deudor ponga a su acreedor en posesión de un inmueble, confiriéndole el derecho de retenerlo, hasta el perfecto pago de la deuda, y de que perciba los fondos que produzca el propio inmueble, por concepto de los intereses de la suma prestada o adeudada, y subsidiariamente, por concepto del capital; pero el dinero prestado y que constituye la deuda, no se invierte en el inmueble cuya posesión se entrega al acreedor, sino que de esa suma dispone el deudor como mejor le conviene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357089-ee3ddeaa/anticresis-naturaleza-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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