PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Aun suponiendo indebidamente evaluada la prueba sobre extremos ajenos a la cuestión debatida en el juicio que motivó en el amparo, esa errónea apreciación no perjudica al quejoso, ni puede considerarse violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350553-77dfddcf/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7242/38. Castro David. 24 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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