ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
No existe abandono por parte del marido, en el caso de que éste haya trasladado su domicilio a un lugar al cual su esposa se haya rehusado a seguirlo, a pretexto de que sus hijos sufrieran perjuicios, al dejar de tener la educación necesaria; pues según el artículo 163 del Código Civil del Distrito Federal, la mujer debe vivir al lado de su marido, y los tribunales pueden eximirla de esta obligación, con conocimiento de causa, cuando se traslade a país extranjero, o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350632-df68014b/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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