REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL, TRATANDOSE DE VENTAS JUDICIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Si bien es verdad que conforme al texto del artículo 2928 del Código Civil del Estado de Guanajuato, en las ventas judiciales, cuando la cosa sea inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a cuyo efecto, el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, también lo es que una interpretación racional de dicha disposición, conduce a establecer que los gravámenes cuya cancelación debe ordenar el Juez que decrete el remate, son aquellos anteriores a la fechan en que se verifique y no los posteriores trabados sobre el mismo bien adjudicado, supuesto que éstos crearon derechos en favor del ejecutante, a partir de la fecha en que se practicaron, siempre que haya sido inscrita la diligencia correspondiente en el Registro Público de la Propiedad; en otras palabras, los inmuebles adjudicados pasan libres de gravamen al comprador, hasta el momento de adjudicación de los inmueble, y si se verifican otros secuestros sobre esos bienes, el comprador o adjudicatario tiene los medios legales al solicitar su cancelación, para obtener la restitución íntegra del predio que pasó a formar parte de su patrimonio; tanto más, si el embargo practicado con posterioridad al remate, se llevó a cabo sobre un bien que de hecho y de derecho quedó desvinculado de la totalidad de los bienes incluidos en el primer embargo y el cual no estaba ya dentro del patrimonio de los adjudicatarios, los cuales no pueden conculcar los derechos adquiridos por el segundo embargo, que sólo pueden destruirse mediante el juicio sobre cancelación de embargo, ya que el espíritu del artículo 14 constitucional, es el de que a nadie puede arrebatársele sus propiedades o derechos, sin habérsele oído previamente en un juicio, en el que se cumplan las formalidades esenciales de todo procedimiento, esto es, con audiencia previa de la parte interesada; de aquí que para que puedan cancelarse una inscripción en el Registro Público, debe oírse a la persona en cuyo beneficio se hizo la inscripción, porque las garantías de habla dicha disposición constitucional, están por encima de cualquier otra ley en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350648-80510851/registro-publico-de-la-propiedad-cancelacion-de-inscripciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VENTAS JUDICIALES, EFECTOS DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- VENTAS JUDICIALES, CANCELACION DE GRAVAMENES EN CASO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. GARANTIA DE AUDIENCIA EN LA CANCELACION DE INSCRIPCIONES. EMBARGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- CANCELACION DE GRAVAMENES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis