NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO, REQUISITOS DE LAS.
Tratándose de la notificaciones personales, comprendidas en la parte final del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Amparo, esta misma disposición señala, en su fracción I, la forma en que debe obrar el actuario, y debe estimarse que éste no empleó estrictamente esa forma, como debió hacerlo, si de las razones que puso en el expediente, sólo aparece que se constituyó en el lugar designado por el quejoso, como domicilio de los terceros perjudicados, en busca de éstos, y al no encontrarlos, les dejó citatorio que recibió determinada persona, sin que hiciera constar que previamente se hubiera cerciorado de ser aquel lugar en efecto, el domicilio de dichos terceros, ya que la segunda parte, de la fracción I, del artículo 30 mencionado, obliga a asentar esa circunstancia, en la razón correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350807-c8feddf5/notificaciones-personales-en-el-amparo-requisitos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACION PERSONAL A LOS TERCEROS PERJUDICADOS. DEBE SEGUIR LOS LINEAMIENTOS DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO. (I.4o.A.36 K)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN AMPARO. CASO EN QUE EL QUEJOSO NO ESTA EN SU DOMICILIO NI NINGUNA OTRA PERSONA A LA QUE PUDIERA DEJARSE CITATORIO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. CERTIDUMBRE DEL DOMICILIO Y DE LA IDENTIDAD DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. CERTIDUMBRE DEL DOMICILIO Y DE LA IDENTIDAD DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.- (469)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis