NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
Conforme al artículo 30 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, cuando una notificación en el amparo deba hacerse personalmente al quejoso y éste haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la residencia del Juez o del tribunal que conozca del asunto, el actuario respectivo buscará a la persona a quien deba notificar, para entender la diligencia directamente con ella, y si no lo encontrare, le dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes; el citatorio debe entregarse a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa, y después de que el actuario se haya cerciorado de que ahí vive la persona que debe ser notificada, de todo lo cual pondrá razón en autos y si no se procede así, es de concederse la protección federal, para el objeto de que se reponga el procedimiento, a partir de la notificación que se hizo sin apego a las reglas enunciadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807813-9c13ad66/notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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