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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5964

Conforme al artículo 30 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, cuando una notificación en el amparo deba hacerse personalmente al quejoso y éste haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la residencia del Juez o del tribunal que conozca del asunto, el actuario respectivo buscará a la persona a quien deba notificar, para entender la diligencia directamente con ella, y si no lo encontrare, le dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes; el citatorio debe entregarse a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa, y después de que el actuario se haya cerciorado de que ahí vive la persona que debe ser notificada, de todo lo cual pondrá razón en autos y si no se procede así, es de concederse la protección federal, para el objeto de que se reponga el procedimiento, a partir de la notificación que se hizo sin apego a las reglas enunciadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807813-9c13ad66/notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2744/44. Presno Juan. 27 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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