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EMBARGOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 351004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6999

La fracción VI del artículo 3062 del Código Civil del Estado de Puebla prescribe que podrá pedirse y deberá ordenarse la cancelación total: cuando tratándose de una cédula hipotecaria, o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de inscripción; lo que suponen que durante ese lapso está inactivo el procedimiento a causa del embargante, y con tal abandono de su parte, se opera una especie de prescripción del embargo; y si no existe tal abandono, por haberlo impedido la secuela del procedimiento, con o sin malicia, del ejecutado, no tiene aplicación dicho precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351004-cdf54207/embargos-cancelacion-del-registro-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6764/39. Bermúdez Miguel. 27 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.

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