EMBARGOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
La fracción VI del artículo 3062 del Código Civil del Estado de Puebla prescribe que podrá pedirse y deberá ordenarse la cancelación total: cuando tratándose de una cédula hipotecaria, o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de inscripción; lo que suponen que durante ese lapso está inactivo el procedimiento a causa del embargante, y con tal abandono de su parte, se opera una especie de prescripción del embargo; y si no existe tal abandono, por haberlo impedido la secuela del procedimiento, con o sin malicia, del ejecutado, no tiene aplicación dicho precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351004-cdf54207/embargos-cancelacion-del-registro-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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