EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS DE PAZ.
El artículo 8o. del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, señala los requisitos que debe contener la cita de emplazamiento que se envíe al demandado, y el artículo 9o. dispone que el comisario o gendarme que lleva la cita, se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar designado, y le entregará la cita personalmente; que si no lo encontrare, una vez cerciorado de que es su habitación, despacho, establecimiento mercantil o taller, o lugar en que trabaje o frecuente, le dejará cita con la persona de mayor confianza. Ahora bien, si no se cumplieron los requisitos indicados, pues el notificador no sólo no procuró cerciorarse de que en el lugar en que se hizo la notificación, se encontraba la parte demandada, sino que a sabiendas de que no era allí su domicilio, de que éste se ignoraba y de que la demandada trabajaba fuera de esa localidad, le dejó una cita, sin expresar a quién la entregó, con tal proceder es indudable que no se llenaron las formalidades que la ley exige, y por lo mismo, procede conceder el amparo que en el caso se solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351050-dea59f35/emplazamiento-en-los-juicios-de-paz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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