PRUEBAS NO RECIBIDAS.
La falta de recepción de pruebas ofrecidas por el quejoso, ante el Juez de Distrito, no puede repararse por medio del recurso de queja, y si con los documentos que se presente, el recurrente no demuestra el interés jurídico que tiene para que se le conceda la suspensión, puesto que se ostenta como extraño al procedimiento, y dichos documentos no prueban su posesión, es incuestionable que la negativa de la suspensión debe confirmarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351067-b4d96877/pruebas-no-recibidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1623/43. Mejía Valdés Hermenegildo.- 17 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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