REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ATRIBUCIONES DE LOS ENCARGOS DEL.
Los encargados del Registro Público de la Propiedad, no pueden negarse a practicar las inscripciones que se les soliciten, con pretexto de ver, por sí y ante sí, que los predios que se tratan de registrar como pertenecientes a quien exhibe el título de dueño, invaden otros predios registrados a favor de distinto dueño, pues no es en las oficinas del registro donde deben dilucidarse las cuestiones de dominio. Por tanto, debe estimarse que al registrador le basta para proceder a hacer la inscripción, saber que se ha operado una transmisión de propiedad, mediante cualquier acto jurídico traslativo de dominio, cuyo título se le presenta para su registro, por el actual propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351184-a55e9e41/registro-publico-de-la-propiedad-atribuciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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