FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si el monto de la fianza está condicionado al valor del terreno en litigio, y respecto de esto existe sólo el dictamen de un perito, y ningún otro dato de qué partir, para calcular el importe de la fianza, está en lo justo la autoridad responsable, al tomar como base, la cantidad a que condenó la sentencia y si ésta expresa que deben causarse los intereses al seis por ciento anual, sobre ese tipo deben calcularse los de la cantidad que representa la fianza, debiendo tenerse en cuenta que la duración máxima en el juicio de garantías, es de tres años, sin distinguir entre amparo directo o indirecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351191-4b001d2d/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (1118)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (1121)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis