ALIMENTOS, LA SUSPENSION QUE TRAE COMO CONSECUENCIA EL PAGO DE PENSIONES POR CONCEPTO DE, DEBE OTORGARSE MEDIANTE FIANZA.
Cuando por efecto de la pensión, se obliga al tercer perjudicado a pagar al quejoso en el amparo, durante el tiempo que tarde en fallarse el juicio constitucional, una pensión alimenticia, debe exigirse el requisito de fianza, para que surta efectos esa suspensión, y si para fijar el monto de la garantía, se tuvo en cuenta que el quejoso percibiría la pensión alimenticia durante tres años y que si se le llegara a negar la protección constitucional, tendría que devolver lo que hubiera percibido y sus intereses, y además estaría obligado a cubrir las costas de ambas instancias, debe estimarse que el cálculo hecho con la indicadas bases resulta correcto y no puede considerarse que la fianza fijada sea excesiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351271-bfb9c4c5/alimentos-la-suspension-que-trae-como-consecuencia-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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