ACTOS PROHIBITIVOS (ENTREGA DE DEPOSITOS).
Los actos de carácter prohibitivo son susceptibles de suspensión, porque si un acuerdo impide el ejercicio de derechos legalmente reconocidos o coarta la libertad del quejoso, la suspensión procede, para mantener la situación que existía antes de que se dictara o ejecutara el acto que reclama como violatorio de garantías, sin que esto implique dar a la suspensión efectos restitutorios, sino sólo impedir que surta efectos la orden prohibitiva; de manera que si un Juez autoriza la entrega de un depósito al quejoso, y una autoridad administrativa prohibe que se haga esa entrega, la suspensión puede operar para el efecto de que al auto prohibitivo no surta efectos; en otros términos, para que pueda hacerse entrega al quejoso, del depósito, de acuerdo con las órdenes dictadas por el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351341-6166ac3c/actos-prohibitivos-entrega-de-depositos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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