SUSPENSION.
Si los actos principales que se reclaman, consisten en la resolución, por lo cual se previene al quejoso que entregue a un depositario el valor de cierto producto que haya recibido o reciba de una compañía, la consecuencia ineludible de tales resoluciones, no puede ser otra que la que dicho quejoso entregue ese producto que ya recibió y que va a recibir de la compañía citada, y esta entrega es susceptible de suspensión, si todavía no se ha realizado, según las constancias del expediente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344583-285c338f/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 369/49. Petróleos Mexicanos. 20 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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