SUSPENSION (DESOCUPACION).
Si no está comprobado que los actos cuya existencia confiesa la autoridad responsable, de los reclamados en la demanda de amparo, puedan perjudicar en alguna forma los intereses jurídicos del quejoso, no es procedente de suspensión, ni aun de aquella consecuencias ulteriores que pudiera producir la sentencia de desocupación que se señala como parte del acto reclamado en la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344638-9ff13a9a/suspension-desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5639/49. Doria Felipe. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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