ALIMENTOS, PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA INCORPORACION DEL ACREEDOR DE LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR (LEGISLACION DE TLAXCALA).
El artículo 189 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, solamente establece el derecho del deudor para cumplir la obligación de ministrar alimentos, incorporando a los acreedores a su familia, pero no expresa la forma en que debe resolverse la petición de dicho deudor, formulada a ese respecto. Ahora bien, como la resolución del Juez para decretar la incorporación, debe tener en cuenta si se llenan los requisitos establecidos en el artículo 189 citado, y a la vez impone una modalidad al derecho de percibir alimentos, es indudable que no puede decretarse dicha incorporación sin oír al acreedor alimentista, ya que el artículo 14 constitucional establece la garantía de que nadie puede ser molestado en sus propiedades o derechos, sino mediante el juicio correspondiente en el que sea oído. No obsta en contrario, la alegación que se haga con el sentido de que los incidentes sólo pueden tener relación con un juicio, y que en el caso, por existir sólo jurisdicción voluntaria, no puede tramitarse el incidente en que se oiga al acreedor alimentario, ya que los artículos del 775 al 783 del Código de Procedimientos Civiles de Tlaxcala, están comprendidos dentro del libro primero, que contiene las disposiciones comunes a la jurisdicción contenciosa, a la voluntaria y a la mixta, de lo cual se desprende que sí pueden tratarse cuestiones incidentales en la vía de jurisdicción voluntaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351738-b615b9fd/alimentos-procedimiento-para-resolver-la-incorporacion-del-acreedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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