ALIMENTOS. NO PUEDE OPONERSE COMO EXCEPCION LA INCORPORACION DEL ACREEDOR ALIMENTISTA AL DOMICILIO DEL DEUDOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
La incorporación del acreedor alimentista, a la familia del deudor alimentario, debe hacerse valer en juicio como acción principal o reconvencional en la que el deudor alimentista exponga las razones que tenga para demandar esa incorporación en lugar de pagar una pensión para alimentos, y a la vez, el acreedor alimentario debe ser oído en juicio, manifestando las propias para oponerse a su incorporación, en cuyo caso y según las circunstancias el Juez debe decidir la forma de ministrar los alimentos, por cuyos motivos la incorporación del acreedor alimentista a la familia del deudor alimentario, no puede oponerse como excepción en el juicio sumario de alimentos, pues no es perentoria porque no extingue la acción de alimentos, ni es dilatoria porque no está prevista en ninguna de las fracciones del artículo 36 del Código Procesal Civil del Estado de Chihuahua, sino como acción reconvencional en los términos del artículo 404 en relación con el 401, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua que prevé la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226260-de1ec3ee/alimentos-no-puede-oponerse-como-excepcion-la-incorporacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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