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ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR ALIMENTISTA AL DOMICILIO DEL DEUDOR. EL JUEZ DEBE CALIFICAR SU PROCEDENCIA PREVIA SOLICITUD DEL OBLIGADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 66

De conformidad con el artículo 501 del Código Civil para el Estado, el obligado a dar alimentos puede cumplir con tal obligación incorporando al acreedor alimentista a su familia, si en ello no hubiere grave inconveniente a juicio del juez, de donde se infiere que este medio de cumplir con la obligación alimentaria, debe ser calificada por el juzgador y, para ello, es indispensable que el deudor lo solicite.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226646-ebf794cc/alimentos-incorporacion-del-acreedor-alimentista-al-domicilio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 207/89. José Campos Hernández. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

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