REMATES.
Si la diligencia de remate no se efectúa a la hora fijada para tal efecto, sino a hora distinta, esta irregularidad viola el artículo 16 constitucional, puesto que un remate efectuado en esas condiciones, esto es, sin observar la hora señalada en el auto respectivo, es un acto que afecta al interesado sin fundamento y sin motivo en sus propiedades, posesiones y derechos, ya que no existe orden escrita de autoridad competente que venga a fundar y motivar la causa legal del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351869-395f9900/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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