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JUICIOS DE PAZ, FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352053 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3764

De acuerdo con lo preceptuado por la fracción III, del artículo 20, del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, todas las acciones y excepciones, se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Por tanto, la falsedad del documento presentado por la parte actora en un juicio de paz, debe hacerse valer en el acto mismo de la audiencia, por lo que si dicha falsedad se aduce con posterioridad a ésta, en un escrito presentado por el demandado, el Juez no se encuentra obligado a tomarla en consideración, por haberse promovido extemporáneamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352053-1927b9a5/juicios-de-paz-falsedad-de-documentos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8326/41. Mendoza viuda de Romero Petra. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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