JUSTICIA DE PAZ.
El artículo 21 del título especial del Código de Procedimientos Civiles en vigor, que establece que los Jueces de esa categoría deben juzgar a verdad sabida y en conciencia, no los autoriza para dejar de tomar en cuenta hechos comprobados durante el juicio para admitir como ciertos hechos que no lo fueron, para suponer la existencia de pruebas no aducidas, ni para dejar de expresar los fundamentos legales de su resolución
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817330-981271be/justicia-de-paz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3542/33. Compañía Cameron. Sociedad Cooperativa por Acciones. 25 de mayo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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