JUICIOS DE PAZ, RECEPCION DE PRUEBAS EN LOS.
Si el demandado en un juicio de paz manifestó que retiraba la prueba testimonial que había ofrecido, pero nada se resolvió a ese respecto, y al reanudarse la audiencia y recibirse esa prueba, el actor no sólo no protestó, sino que hizo observaciones al dicho de los testigos, esto indica que estuvo conforme en que se recibiera dicha prueba; en tales condiciones, no puede considerarse que por este concepto, se hubiera violado el artículo 20 del título especial de la justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346029-322dcac8/juicios-de-paz-recepcion-de-pruebas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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