Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACION CONSTITUCIONAL, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5411

Si contra una sentencia de segunda instancia se promovió la reparación constitucional, debe decirse que esta promoción, notoriamente improcedente, no interrumpió el término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, para interponer el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352146-e422f597/reparacion-constitucional-no-interrumpe-el-termino-para-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4354/41. Dauguet Chousal Francisco E. y coagraviados. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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